El presente aviso de privacidad se emite en cumplimiento de los artículos 14, 15, 16 y demás aplicables de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de marzo de 2025, con última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025; su Reglamento (aún vigente en lo que no contravenga la nueva ley); los Lineamientos del Aviso de Privacidad publicados en el DOF el 17 de enero de 2013; así como la normatividad emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) aplicable a la publicación de encuestas electorales. La autoridad reguladora y de supervisión en materia de protección de datos personales es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (en adelante “la Secretaría”), conforme al artículo 2, fracción XV de la LFPDPPP vigente.
1. Identidad y Domicilio del Responsable del Tratamiento
GCN, S.C. (en adelante “El Responsable”), sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con Registro Federal de Contribuyentes (RFC): GCN080226DC2, con domicilio para oír y recibir notificaciones en:
- Calle y número: Privanzas Pisa 1003
- Colonia: Privanzas 5 sector
- Municipio / Alcaldía: Monterrey
- Entidad Federativa: Nuevo León
- Código Postal: 64753
- Correo electrónico: info@gcn-p.com
- Teléfono de contacto: +52 81 82522404
- Sitio web: www.gcn-p.com
El Responsable es el encargado del uso y protección de sus datos personales conforme a la LFPDPPP y, al respecto, le informa lo siguiente:
2. Datos Personales que se Recabarán
Para llevar a cabo las finalidades descritas en el presente aviso, El Responsable recabará únicamente mediante entrevista telefónica los siguientes datos personales, en cumplimiento del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 12 de la LFPDPPP:
2.1 Datos de Contacto
- Número telefónico fijo o móvil (canal de contacto exclusivo para la realización del sondeo; no se almacena vinculado a respuestas individuales).
- Código postal o municipio de residencia habitual.
2.2 Datos Sociodemográficos (en categorías generales)
- Rango de edad (categorías: 18-24, 25-34, 35-44, 45-54, 55-64, 65 o más años).
- Género (masculino, femenino, no binario u otro, o prefiero no decir).
- Nivel de escolaridad (sin escolaridad, primaria, secundaria, preparatoria/bachillerato, licenciatura, posgrado).
- Ocupación principal (empleado/a, empleador/a, cuenta propia, estudiante, hogar, desempleado/a, jubilado/a, otro).
Conforme al artículo 12 de la LFPDPPP, el tratamiento será únicamente el necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades descritas. En ningún caso se solicitará nombre completo, domicilio exacto, CURP, número de credencial de elector, ni dato alguno que permita la identificación directa del titular.
3. Datos Personales Sensibles y Base Lícita de Tratamiento
Advertencia especial: De conformidad con el artículo 2, fracción VI y el artículo 8 de la LFPDPPP vigente, los siguientes datos son considerados SENSIBLES porque afectan la esfera más íntima del titular o su utilización indebida puede dar origen a discriminación:
- Preferencia política y simpatía partidista (partido político o movimiento de preferencia).
- Intención de voto (candidato/a o partido por quién votaría en la elección objeto del estudio).
- Opinión sobre gestión gubernamental, figuras políticas y asuntos de interés electoral.
- Participación electoral pasada (si ha votado en procesos anteriores, sin comprobación).
3.1 Base Lícita: Procedimiento Previo de Disociación (Art. 9, Fracc. III, LFPDPPP)
El artículo 8 de la LFPDPPP establece que el tratamiento de datos sensibles requiere consentimiento expreso y por escrito del titular. No obstante, el artículo 9, fracción III de la misma Ley exime al responsable de recabar dicho consentimiento cuando los datos personales “se sometan a un procedimiento previo de disociación”.
El Responsable aplica este mecanismo legal como base lícita para el tratamiento: las respuestas relativas a datos sensibles son disociadas (anonimizadas) de manera automática e inmediata en el momento de su captura, antes de cualquier almacenamiento definitivo en las bases de datos, de forma que no puedan asociarse al número telefónico ni a ninguna persona identificable, conforme a la definición de disociación del artículo 2, fracción IX de la LFPDPPP.
PROCEDIMIENTO DE DISOCIACIÓN: Al recabar las respuestas relativas a datos sensibles, el sistema telefónico (CATI u equivalente) aplica automáticamente un proceso de separación que impide vincular el número telefónico con las respuestas. Los resultados se almacenan únicamente como frecuencias estadísticas agregadas. El número telefónico, una vez concluida la llamada, es objeto de eliminación o seudonimización. Ningún reporte entregado a clientes o autoridades contiene números telefónicos vinculados a una respuesta individual.
4. Principios Rectores del Tratamiento
Conforme al artículo 5 de la LFPDPPP, El Responsable observará en todo momento los siguientes principios en el tratamiento de datos personales:
- Principio: Aplicación al caso concreto
- Licitud (Art. 6): Los datos se recaban por vía telefónica con fines legítimos de investigación electoral, sin medios engañosos ni fraudulentos.
- Finalidad (Art. 11): Los datos se usan exclusivamente para los sondeos declarados; cualquier uso distinto requerirá nuevo consentimiento o nuevo aviso.
- Lealtad (Art. 6): Se privilegia la protección de la expectativa razonable de privacidad del titular.
- Calidad (Art. 10): Se recaban datos exactos y actualizados; los innecesarios se suprimen previo bloqueo.
- Proporcionalidad (Art. 12): Solo se recaban los datos estrictamente necesarios; los sensibles se disocian de inmediato.
- Información (Arts. 14-16): Se notifica al titular mediante aviso corto telefónico previo a la entrevista y aviso integral en página web.
- Responsabilidad (Art. 13): El Responsable adopta medidas necesarias para que el aviso sea respetado por él y por terceros.
5. Finalidades del Tratamiento
5.1 Finalidades Primarias (necesarias para el servicio)
Sin las siguientes finalidades no es posible prestar el servicio contratado:
- Realizar sondeos y encuestas telefónicas para la medición de la opinión pública en el marco de campañas electorales.
- Medir la intención de voto, preferencias electorales y niveles de aprobación o rechazo de candidatos/as, partidos o coaliciones.
- Elaborar análisis estadísticos, modelos de proyección y reportes de tendencias sobre comportamiento político-electoral.
- Cumplir con los requerimientos metodológicos y de publicación de encuestas exigidos por el INE y los OPLEs conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y sus reglamentos.
- Validar la representatividad estadística de las muestras (muestreo aleatorio, cuotas, ponderación, márgenes de error).
5.2 Finalidades Secundarias (opcionales; pueden negarse sin afectar el servicio)
Con su consentimiento adicional, El Responsable podría usar sus datos para:
- Incorporarlo/a a un panel ciudadano para futuras investigaciones de opinión pública (revocable en cualquier momento).
- Enviarle comunicaciones sobre resultados ya publicados de estudios de coyuntura electoral o interés general.
Si NO desea que sus datos sean utilizados para las finalidades secundarias, puede manifestarlo al momento de la llamada o enviando su solicitud a info@gcn-p.com. Conforme al Lineamiento Vigésimo cuarto de los Lineamientos del Aviso de Privacidad (DOF 17-01-2013), la negativa no afecta su participación en el sondeo.
6. Consentimiento del Titular
6.1 Régimen general
Conforme al artículo 7 de la LFPDPPP, todo tratamiento de datos personales está sujeto al consentimiento del titular. El consentimiento puede ser expreso (verbal, escrito, electrónico o por signos inequívocos) o tácito (cuando, puesto a disposición el aviso, el titular no manifiesta su voluntad en sentido contrario).
Para los datos ordinarios (sociodemográficos y número telefónico), el consentimiento se entenderá otorgado tácitamente cuando el titular, habiendo escuchado el Aviso Corto telefónico, acepte participar en el sondeo.
6.2 Datos sensibles: base lícita alternativa
Para los datos sensibles (preferencias e intención de voto), la base lícita no es el consentimiento expreso y por escrito exigido por el artículo 8, sino el procedimiento previo de disociación previsto en el artículo 9, fracción III, descrito en la Sección 3.1 del presente aviso. En consecuencia, no se solicita firma autógrafa ni electrónica para estos datos.
6.3 Aviso Corto para Operador Telefónico (texto obligatorio)
Conforme al artículo 16, fracción II de la LFPDPPP y al Lineamiento Decimoctavo, fracción III de los Lineamientos del Aviso de Privacidad, cuando los datos se obtienen por vía telefónica se utilizará la modalidad de Aviso Corto, cuyo texto es el siguiente:
“Buen día/tarde/noche, le llamamos de GCN, S.C. para realizarle una breve encuesta de opinión sobre el contexto electoral. Sus respuestas son completamente anónimas, confidenciales y se utilizarán exclusivamente con fines estadísticos. Su participación es voluntaria y puede finalizar la llamada en cualquier momento. Si desea consultar nuestro Aviso de Privacidad Integral, está disponible en www.gcn-p.com/aviso-privacidad/ o puede solicitarlo al final de esta llamada. ¿Me permite hacerle unas preguntas?”
7. Transferencia de Datos Personales
Conforme al artículo 35 de la LFPDPPP, cuando El Responsable transfiera datos personales, comunicará el presente aviso y las finalidades aplicables a los receptores. El artículo 36 permite transferencias sin consentimiento del titular en los supuestos que se indican a continuación:
Destinatario – Finalidad – Datos transferidos y condiciones (Art. 36 LFPDPPP)
INE / OPLEs – Auditoría metodológica de encuestas electorales. – Metodología, fichas técnicas y resultados estadísticos agregados. Jamás números telefónicos vinculados a respuestas. Art. 36, fracc. V (interés público).
Clientes (partidos, candidatos, medios, empresas) – Entrega del estudio contratado. Exclusivamente reportes estadísticos agregados, tablas y gráficas. Ningún reporte incluye datos identificables. Art. 36, fracc. VII (relación jurídica).
Autoridades judiciales o administrativas. – Cumplimiento de mandato legal o resolución de autoridad competente. – Solo la información específicamente requerida por la autoridad. Art. 36, fracc. V / Art. 9, fracc. VII (orden judicial).
Proveedores tecnológicos (Encargados del Tratamiento) – Alojamiento de datos, plataformas CATI, cómputo en la nube. – Datos técnicos bajo acuerdo de confidencialidad; asumen las mismas obligaciones que El Responsable (Art. 20 LFPDPPP). No son terceros; son encargados del tratamiento conforme al Art. 2, fracc. XII.
El Responsable no vende ni cede datos personales a terceros sin el consentimiento previo del titular, fuera de los casos autorizados por la Ley. En todos los casos de transferencia, se comunicará a los receptores el presente aviso de privacidad y las finalidades aplicables, conforme al artículo 35, segundo párrafo de la LFPDPPP.
8. Derechos ARCO y Mecanismos de Ejercicio
Conforme a los artículos 21 al 34 de la LFPDPPP, usted o su representante legal tiene derecho a:
- ACCESO (Art. 22): Conocer qué datos tenemos sobre usted, para qué finalidades y las condiciones de su tratamiento.
- RECTIFICACIÓN (Art. 23): Solicitar la corrección de datos inexactos, incompletos o desactualizados.
- CANCELACIÓN (Art. 24): Solicitar la supresión de sus datos. La cancelación dará lugar a un período de bloqueo equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica, tras el cual se procederá a la supresión definitiva.
- OPOSICIÓN (Art. 26): Oponerse al tratamiento de sus datos por causa legítima o cuando produzca efectos jurídicos no deseados derivados de tratamiento automatizado.
8.1 Procedimiento para Ejercer Derechos ARCO
Su solicitud debe dirigirse al Departamento de Privacidad por alguno de los siguientes medios:
- Correo electrónico: info@gcn-p
La solicitud deberá contener lo siguiente (Art. 28 LFPDPPP):
- Nombre del titular y domicilio u otro medio para recibir notificaciones.
- Documentos que acrediten la identidad del titular o, en su caso, la personalidad e identidad de su representante legal.
- Descripción clara y precisa de los datos personales sobre los que se busca ejercer algún derecho ARCO (salvo acceso).
- Descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer o lo que solicita.
- Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos.
El Responsable responderá en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud. Si resulta procedente, la medida se hará efectiva dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. Ambos plazos podrán ampliarse por una sola vez por un período igual, cuando lo justifiquen las circunstancias del caso (Art. 31 LFPDPPP). El ejercicio de derechos ARCO es gratuito (Art. 34 LFPDPPP); solo podrán cobrarse costos de reproducción, copias o envío.
El ejercicio de cualquier derecho ARCO no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro (Art. 21 LFPDPPP). En caso de que El Responsable niegue una solicitud, informará el motivo de su decisión conforme al artículo 33 de la LFPDPPP.
9. Revocación del Consentimiento
Conforme al artículo 7, último párrafo de la LFPDPPP, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado para el tratamiento de sus datos personales, sin que se le atribuyan efectos retroactivos. Para ello, deberá seguir el mismo procedimiento descrito en la Sección 8.1.
El Responsable atenderá su solicitud en los plazos del artículo 31 de la LFPDPPP. Tenga en cuenta que la revocación puede implicar la imposibilidad de continuar participando en estudios futuros.
Adicionalmente, si desea que su número telefónico sea incluido en nuestra Lista de Exclusión (Do Not Call) para no ser contactado/a en futuros sondeos, puede solicitarlo al correo info@gcn-p.com indicando expresamente “Solicitud de No Contacto”.
10. Limitación del Uso y Divulgación de Datos
Además del ejercicio de derechos ARCO y la revocación del consentimiento, usted puede limitar el uso o divulgación de sus datos inscribiéndose en el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP) de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), disponible en www.repep.profeco.gob.mx, conforme al artículo 111 del Reglamento de la LFPDPPP.
También puede dirigir su solicitud de limitación directamente al Responsable a través de los medios señalados en la Sección 8.1.
11. Medidas de Seguridad
Conforme al artículo 18 de la LFPDPPP, El Responsable ha implementado y mantiene medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas para proteger sus datos contra daño, pérdida, alteración, destrucción, uso, acceso o divulgación no autorizados:
11.1 Medidas Técnicas
- Cifrado de bases de datos y comunicaciones mediante protocolos seguros (SSL/TLS, AES-256 o equivalentes).
- Control de acceso basado en roles (RBAC) con autenticación multifactor para personal autorizado.
- Disociación automática de datos sensibles en el momento de su captura, previo a cualquier almacenamiento.
- Respaldos periódicos en entornos seguros con acceso restringido.
- Monitoreo y auditoría de accesos a sistemas que contengan datos personales.
11.2 Medidas Administrativas
- Cláusulas de confidencialidad en contratos de personal y prestadores de servicios (Art. 20 LFPDPPP).
- Capacitación periódica al personal en protección de datos personales.
- Designación de un Departamento de Privacidad responsable de la gestión de los derechos ARCO (Art. 29 LFPDPPP).
- Auditorías internas periódicas de cumplimiento de la LFPDPPP.
11.3 Medidas Físicas
- Acceso restringido a instalaciones donde se procesen datos personales.
- Política de escritorio limpio y bloqueo automático de pantalla.
- Destrucción segura de documentos físicos que contengan datos personales mediante trituradora certificada.
VULNERACIONES DE SEGURIDAD: En caso de una vulneración de seguridad que afecte de forma significativa los derechos patrimoniales o morales del titular, El Responsable notificará de forma inmediata a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, a los titulares afectados, conforme al artículo 19 de la LFPDPPP, a fin de que puedan tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.
12. Transferencias Internacionales de Datos
Conforme al artículo 36 de la LFPDPPP, en caso de realizarse transferencias internacionales de datos, El Responsable garantizará que el país o destinatario cuente con un nivel de protección equivalente o superior al previsto en la LFPDPPP, o bien, contará con el consentimiento expreso del titular.
Actualmente, El Responsable no realiza transferencias internacionales de datos personales de los titulares de este aviso. En caso de que esta situación cambie, el presente aviso será actualizado conforme a lo dispuesto en la Sección 14.
13. Vigencia del Tratamiento y Conservación de Datos
Los datos ordinarios (número telefónico y datos sociodemográficos) se conservarán por el tiempo estrictamente necesario para cumplir con las finalidades primarias, y en todo caso no más de [12 meses] a partir de la conclusión del proyecto de investigación. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su bloqueo y posterior supresión conforme al artículo 10 de la LFPDPPP, salvo obligación legal que exija su conservación por un período mayor.
Los datos sensibles (preferencias e intención de voto) son disociados de manera inmediata tras su captura y antes de cualquier almacenamiento, de modo que no pueden vincularse con ningún titular. Una vez disociados, los datos estadísticos agregados resultantes pueden conservarse indefinidamente como información de carácter público.
14. Modificaciones al Aviso de Privacidad
El presente aviso puede sufrir modificaciones derivadas de nuevos requerimientos legales, cambios en los servicios ofrecidos o en las prácticas de privacidad de El Responsable. Conforme al artículo 16, fracción VI de la LFPDPPP, El Responsable comunicará los cambios mediante:
- Publicación en el sitio web: www.gcn-p.com/aviso-privacidad/
- Comunicación directa al correo electrónico registrado, cuando el titular haya proporcionado dicho dato.
- Lectura del Aviso Corto actualizado al inicio de cada llamada, cuando los cambios afecten finalidades esenciales.
Cuando las modificaciones impliquen nuevas finalidades o nuevos datos, se solicitará el consentimiento del titular en los términos previstos por la LFPDPPP. Conforme al Lineamiento Vigésimo quinto de los Lineamientos del Aviso de Privacidad, el titular tendrá un plazo de cinco días hábiles para manifestar su negativa al nuevo tratamiento.
15. Uso de Tecnologías de Rastreo
En el marco de los sondeos telefónicos, El Responsable NO utiliza cookies, web beacons ni tecnologías de rastreo equivalentes sobre los titulares de este aviso. En el supuesto de que El Responsable cuente con un sitio web, las tecnologías de rastreo empleadas en dicho portal estarán descritas en el aviso de privacidad específico del sitio, disponible en www.gcn-p.com/aviso-privacidad/, conforme al Lineamiento Vigésimo primero de los Lineamientos del Aviso de Privacidad.
16. Autoridad de Control y Procedimiento de Protección de Derechos
Conforme al artículo 38 de la LFPDPPP vigente, la autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de la ley y conocer los procedimientos de protección de derechos es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Si considera que sus derechos han sido lesionados por alguna conducta u omisión de El Responsable, puede presentar una solicitud de protección de datos dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique la respuesta del Responsable (Art. 40 LFPDPPP).
- Autoridad: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
- Plataforma de quejas: www.anticorrupcion.gob.mx (por definir según publicación oficial)
- Domicilio: Insurgentes Sur 3211, Col. Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04530, Ciudad de México.
- Fundamento: Arts. 38, 39, 40 y 42 de la LFPDPPP (DOF 20-03-2025, última reforma 14-11-2025).
- Plazo para resolver: La Secretaría tendrá un plazo máximo de 50 (cincuenta) días hábiles para dictar resolución en el procedimiento de protección de derechos, prorrogable por una sola vez por igual período (Art. 42 LFPDPPP). Las resoluciones de la Secretaría son impugnables mediante juicio de amparo ante juzgados especializados (Art. 51 LFPDPPP).
17. Infracciones y Sanciones Aplicables al Responsable
Para información del titular, el incumplimiento de las obligaciones de El Responsable está sujeto a las siguientes sanciones por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (Art. 59 LFPDPPP):
- Apercibimiento para cumplir los actos solicitados por el titular (fracción I del Art. 58).
- Multa de 100 a 160,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por conductas como negligencia en derechos ARCO o incumplimiento del apercibimiento (Art. 58, fraccs. II a VII).
- Multa de 200 a 320,000 veces la UMA por conductas graves como incumplir el deber de confidencialidad, cambiar finalidades sin consentimiento, transferir datos ilegalmente, o crear bases de datos sensibles sin justificación legítima (Art. 58, fraccs. VIII a XVIII).
- Las sanciones se incrementan hasta el doble cuando las infracciones involucran datos personales sensibles (Art. 59, fracc. IV).
- Responsabilidad penal: prisión de 3 meses a 3 años por vulneración dolosa de bases de datos con ánimo de lucro (Art. 62); de 6 meses a 5 años por tratamiento engañoso con lucro indebido (Art. 63); penas duplicadas para datos sensibles (Art. 64).
Fecha de última actualización del presente aviso de privacidad:
17 de marzo de 2026
Contacto del Departamento de Privacidad: info@gcn-p.com
Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
Para verificar la vigencia de este aviso: www.gcn-p.com/aviso-privacidad/